Artículo 56. Competencia.
Artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
1. La competencia para vender los bienes muebles del patrimonio de Aragón corresponde a la persona titular del departamento o al órgano competente del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.
2. El acuerdo de venta implicará la desafectación de los bienes y su baja en el inventario.