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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 12. Admisibilidad.

Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.

Texto consolidado

1. Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos del patrimonio de Aragón se entienden adquiridos con el carácter de dominio privado, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.

2. Los bienes y derechos de dominio privado pueden ser objeto de transmisión, aplicándose a tal fin lo previsto en el presente Título de esta ley.

3. El tráfico jurídico de derecho público de los bienes y derechos se regirá por lo establecido en el Título IV de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-04.

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