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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 88. Afectaciones concurrentes.

Artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.

Texto consolidado

1. Los bienes y derechos del patrimonio de Aragón podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí.

2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio determinará las facultades que correspondan a los diferentes departamentos u organismos respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-04.

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