Artículo 23. Negocios jurídicos de adquisición.
Artículo 23 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260
Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la adquisición de bienes o derechos, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán concluir cualesquiera contratos, típicos o atípicos.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán, asimismo, concertar negocios jurídicos que tengan por objeto la constitución a su favor de un derecho a la adquisición preferente de bienes o derechos. Serán de aplicación a los mismos las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de los bienes o derechos a que se refieran, aunque el expediente de gasto se tramitará únicamente por el importe correspondiente a la prima que, en su caso, se hubiese establecido para conceder la opción.