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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 29. Adjudicación de bienes en procedimientos de ejecución.

Artículo 29 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260

Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las adquisiciones de bienes y derechos en virtud de adjudicaciones acordadas en procedimientos de apremio administrativo se regirán por lo dispuesto en la normativa de recaudación.

2. En los procedimientos judiciales de ejecución de los que puedan seguirse adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, el letrado representante de ésta pondrá inmediatamente en conocimiento del departamento competente en materia de patrimonio la apertura de los plazos para pedir la adjudicación de los bienes embargados, a fin de que por el mismo se acuerde lo que proceda sobre la oportunidad de solicitar dicha adjudicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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