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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 28. Propiedad incorporal.

Artículo 28 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260

Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La adquisición de los derechos de propiedad incorporal por la Administración de la Comunidad Autónoma se efectuará por el consejero competente en materia de patrimonio, a propuesta, en su caso, del titular del departamento interesado en la misma.

2. En el caso de organismos públicos, serán órganos competentes para la adquisición de los derechos de propiedad incorporal los indicados en el artículo 8.2 de esta ley.

3. En cuanto no sea incompatible con la naturaleza de estos derechos, será de aplicación a estas adquisiciones lo establecido en esta ley para la adquisición de inmuebles y derechos sobre los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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