Artículo 4. Bienes y derechos de dominio público.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260
Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son bienes y derechos de dominio público del patrimonio de Aragón aquellos que, siendo de la titularidad de alguna de las entidades señaladas en el artículo 2 de esta ley:
a) Se encuentren afectados al uso general o al servicio público.
b) Una ley les otorgue expresamente tal carácter.
c) Se destinen a servicios, oficinas o dependencias de sus órganos.