Artículo 2. Concepto de patrimonio de Aragón.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260
Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El patrimonio de Aragón está integrado por todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, cualesquiera que sean su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
2. Cuando la titularidad de determinados bienes o derechos figure a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Diputación General de Aragón, de alguno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o expresiones similares, se entenderá que la misma corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma.