Artículo 33. Arrendamiento de inmuebles por organismos públicos.
Artículo 33 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260
Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El arrendamiento de bienes inmuebles por los organismos públicos, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos, se efectuará, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de patrimonio, por el órgano competente conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley, al que también corresponderá su formalización.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, cuando la dirección general considere preciso emitir informe no favorable, someterá la correspondiente decisión al consejero competente en materia de patrimonio.