El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Derogada

Artículo 59. Organismos públicos.

Artículo 59 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260

Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con independencia de las cesiones de determinados bienes muebles previstas en el artículo 53.3 de esta ley, los organismos públicos sólo podrán ceder gratuitamente la propiedad o el uso de bienes o derechos de su titularidad cuando tuviesen atribuidas facultades para su venta y no se hubiese estimado procedente su incorporación al patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a lo establecido en el artículo 97.

2. Serán competentes para acordar la cesión de los bienes los órganos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley, previa autorización del Gobierno de Aragón, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 57 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Más artículos de Decreto Legislativo 4/2013

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 4/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.