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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 76. Competencias.

Artículo 76 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260

Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ejercicio de las potestades de investigación, deslinde, recuperación posesoria y desahucio administrativo en relación con los bienes y derechos del patrimonio de Aragón corresponderá al consejero competente en materia de patrimonio, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los bienes o derechos se encontrasen afectados a un departamento, la competencia corresponderá al consejero titular de éste.

b) Cuando los bienes o derechos se encontrasen adscritos o pertenecieran a un organismo público, la competencia se ejercerá por el órgano que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley.

En ambos casos, el órgano actuante deberá dar cuenta de las medidas adoptadas a la dirección general competente en materia de patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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