El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Derogada

Artículo 71. Control de la inscripción.

Artículo 71 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260

Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. No se podrán realizar actos de gestión o disposición sobre los bienes y derechos del patrimonio si éstos no se encuentran debidamente inscritos en el Inventario General del Patrimonio de Aragón.

2. La verificación de los datos relativos a la inclusión, baja o cualquier otra modificación que afecte a bienes o derechos que deban ser inventariados se incluirá dentro del alcance del control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos advertirán específicamente en cuantos informes emitan en relación con los bienes y derechos del patrimonio de Aragón acerca de la obligatoriedad de inclusión en el citado Inventario General, si ésta no les constase.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Más artículos de Decreto Legislativo 4/2013

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 4/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.