Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
BOCL-h-2013-90254 · Boletín Oficial de Castilla y León, 2013-09-18 · Comunidad de Castilla y León
Decreto Legislativo 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-07-17.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-09-12
- Publicación
- Boletín Oficial de Castilla y León núm. 180, 2013-09-18
- Entrada en vigor
- 2013-09-19
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2024-07-17
- Artículos
- 92
- Identificador BOE
- BOCL-h-2013-90254
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La disposición final decimoquinta de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de las normas vigentes relativas a tributos propios y cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León, establecidas por las leyes de la Comunidad. Esta autorización incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar textos legales que sean objeto del texto refundido.
Las normas legales que actualmente regulan los tributos propios y cedidos de la Comunidad son las siguientes:
– El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 1 bis. Mínimo personal y familiar.
- Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 3. Deducciones por familia numerosa.
- Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción.
- Artículo 5. Deducciones por cuidado de hijos menores.
- Artículo 6. Deducción por discapacidad.
- Artículo 7. Deducciones en materia de vivienda.
- Artículo 8. Deducción para el fomento de emprendimiento.
- Artículo 9. Deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación…
- Artículo 10. Normas comunes en la aplicación de las deducciones.
- Artículo 11. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
- Artículo 12. Reducción por discapacidad.
- Artículo 13. Reducción en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Artículo 14. Reducción en las adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural.
- Artículo 15. Reducción por indemnizaciones y por adquisiciones de víctimas del terrorismo y de violencia de género.
- Artículo 16. Reducción en la adquisición de explotaciones agrarias.
- Artículo 17. Reducción en la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
- Artículo 17 bis. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».
- Artículo 18. Reducción por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad.
- Artículo 18 bis. Reducción por las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.
- Artículo 19. Reducción por donaciones para la adquisición de vivienda habitual.
- Artículo 20. Reducción por donaciones para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
- Artículo 20 bis. Bonificación en adquisiciones «inter vivos».
- Artículo 21. Mejora de las reducciones estatales.
- Artículo 22. Aplicación de las reducciones y bonificaciones.
- Artículo 23. Cuota tributaria.
- Artículo 24. Tipos generales.
- Artículo 25. Tipos incrementados y reducidos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- Artículo 26. Tipos incrementado y reducidos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 27. Bonificaciones de la cuota de las Comunidades de Regantes.
- Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
- Artículo 27 ter. Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario.
- Artículo 28. Aplicación de los tipos impositivos reducidos.
- Artículo 29. Base imponible.
- Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas.
- Artículo 31. Exención.
- Artículo 32. Devengo.
- Artículo 33. Autoliquidación y pago.
- Artículo 34. Base imponible.
- Artículo 35. Tipos impositivos.
- Artículo 36. Exenciones.
- Artículo 37. Devengo.
- Artículo 38. Pago.
- Artículo 39. Tipo impositivo.
- Arts 39 a 41.
- Artículo 40. Tipo de devolución de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 41. Normas específicas.
- Artículo 42. Tasación pericial contradictoria.
- Artículo 43. Acuerdos de valoración previa vinculante.
- Artículo 44. Información sobre valores.
- Artículo 45. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Artículo 46. Obligaciones formales de las personas titulares de notarías.
- Artículo 47. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago de determinados tributos cedidos.
- Artículo 48. Suministro de información por los registradores de la propiedad y mercantiles.
- Artículo 49. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
- Artículo 50. Naturaleza y afectación.
- Artículo 51. Hecho imponible.
- Artículo 52. Sujeto pasivo y responsables solidarios y subsidiarios.
- Artículo 53. Exenciones.
- Artículo 54. Base imponible.
- Artículo 55. Cuota tributaria.
- Artículo 56. Normas específicas de gestión del impuesto.
- Artículo 57. Naturaleza y afectación.
- Artículo 58. Ámbito de aplicación.
- Artículo 59. Definiciones.
- Artículo 60. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
- Artículo 61. Sujeto pasivo y sustituto del contribuyente.
- Artículo 62. Exenciones.
- Artículo 63. Base imponible.
- Artículo 64. Tipo impositivo y cuota tributaria.
- Artículo 65. Devengo.
- Artículo 66. Repercusión del impuesto y obligación de declarar.
- Artículo 67. Liquidación provisional.
- Artículo 68. Otras normas.
- Artículo 69. Órganos competentes.
- Artículo 70. Normas de recaudación.
- Artículo 71. Revisión en vía administrativa.
- Disposición adicional única. Abono de las deducciones no aplicadas en plazo.
- Disposición transitoria. Tributos sobre el juego.
- Disposición transitoria [sic]. Abono de deducciones autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas.
- Disposición final primera. Habilitación a las leyes de presupuestos.
- Disposición final segunda. Habilitaciones a la Junta de Castilla y León.
- Disposición final tercera. Habilitaciones al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
- Disposición final cuarta. Habilitaciones al titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.
- Disposición final quinta. Habilitaciones conjuntas a los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de medio ambiente.
- Disposición final sexta. Sistema de confirmación de datos.
- Disposición final séptima. Relación de municipios y entidades locales menores.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2013?
- Decreto Legislativo 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-07-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2013?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.