Disposición final tercera. Habilitaciones al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Disposición final tercera del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-13.
Texto consolidado
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para que, mediante orden, regule las siguientes cuestiones:
1. La aprobación de los modelos de declaración y autoliquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como las normas precisas para la gestión y liquidación.
2. La autorización para la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cedidos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación, así como para la determinación de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios están obligados a presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones y cualquier documento con transcendencia tributaria y las características de los justificantes de presentación y pago.
3. Los supuestos, características y condiciones que permitan la presentación telemática de las escrituras públicas así como para regular las características de los justificantes de recepción por la administración de las copias electrónicas de las escrituras publicas.
4. La determinación de la remuneración máxima a percibir por los peritos terceros que intervengan en procedimientos de tasación pericial contradictoria.
5. Las normas de procedimiento necesarias para el suministro de información del valor de los bienes a que se refieren los artículos 43 y 44 de este texto refundido.
6. Las características, formato, condiciones y demás extremos a que debe ajustarse la información que deben remitir los registradores de la propiedad y mercantiles de acuerdo con el artículo 48 de este texto refundido, así como las características de los soportes informáticos que recojan esta información o de la transmisión por vía telemática.
7. Las características, formato, condiciones y demás extremos a que debe ajustarse la información que deben remitir las entidades que realicen subastas de bienes muebles en Castilla y León de acuerdo con el artículo 49 de este texto refundido, así como las características de los soportes informáticos que recojan esta información o de la transmisión por vía telemática.
8. El procedimiento de solicitud por los interesados y de abono de las cantidades debidas a que se refiere la disposición transitoria de este texto refundido.
9. Las cuestiones relativas a la gestión de los impuestos propios y en particular:
a) La aprobación de los modelos de autoliquidación, así como las normas precisas para la gestión y liquidación del impuesto.
b) La determinación de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones y cualquier otro documento con trascendencia en la gestión del impuesto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-21578.
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