Artículo 27. Bonificaciones de la cuota de las Comunidades de Regantes.
Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-21.
Texto consolidado
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2864.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2013
- ← Artículo 26. Tipos incrementado y reducidos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
- → Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.