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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.

Artículo 27 bis del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-15.

Texto consolidado

Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor, en situación de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria (SETA), y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-14546.

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