Artículo 27 ter. Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario.
Artículo 27 ter del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-15.
Texto consolidado
1. Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 50 por ciento aplicable en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.
2. La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación o división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está destinado a uso industrial o terciario.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2013
- ← Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
- → Artículo 28. Aplicación de los tipos impositivos reducidos.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.