Artículo 70. Normas de recaudación.
Artículo 70 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.
Texto consolidado
En materia de aplazamientos, fraccionamientos, adopción de medidas cautelares, prescripción e infracciones tributarias se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, salvo lo previsto con carácter específico en la normativa de la Comunidad.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2013
- ← Artículo 69. Órganos competentes.
- → Artículo 71. Revisión en vía administrativa.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.