Artículo 41. Normas específicas.
Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.
Texto consolidado
1. Los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere el artículo 50 ter 2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales están obligados a presentar una declaración informativa ante la administración tributaria, en los términos que se establezcan mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
La declaración informativa debe comprender las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural.
2. Los ingresos que se deriven de la aplicación de la tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos se destinarán al cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de la prestación del servicio de asistencia sanitaria desarrollado por la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las normas que establezca la consejería competente en materia de hacienda y conforme lo previsto en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2013
- ← Artículo 40. Tipo de devolución de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- → Artículo 42. Tasación pericial contradictoria.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.