Artículo 40. Tipo de devolución de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. El tipo de devolución por el gasóleo de uso profesional de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas respecto del gasóleo de uso general será de 16 euros por 1.000 litros.
2. De conformidad con lo previsto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el procedimiento aplicable para la práctica de la devolución será el establecido por la normativa estatal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1117.