Artículo 18 bis. Reducción por las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.
Artículo 18 bis del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
Se aplicará una reducción del 99 por 100 en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.
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