Artículo 19. Reducción por donaciones para la adquisición de vivienda habitual.
Artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. En la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, se aplicará una reducción del 99 por 100 del importe de la donación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el donatario tenga menos de 36 años o la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 en la fecha de la formalización de la donación.
b) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.
c) Que la vivienda esté situada en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
d) Que la adquisición de la vivienda se efectúe dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en el que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
2. El importe máximo de la donación con derecho a reducción será de:
180.000 euros, con carácter general.
250.000 euros, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
Estos límites son aplicables tanto en el caso de una única como de varias donaciones, cuando los donantes sean alguna de las personas a las que se refiere el apartado 1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1754.
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