Disposición transitoria [sic]. Abono de deducciones autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas.
Disposición transitoria [sic] del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes del IRPF que en el periodo impositivo 2022 hayan tenido derecho a aplicarse las deducciones reguladas en los artículos 3 a 5, ambos incluidos, y carecieran de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por las citadas deducciones podrán aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
2. Los contribuyentes del IRPF que en los periodos impositivos 2019, 2020 y 2021 hubieran tenido derecho a aplicarse las deducciones reguladas en los artículos 3 a 5, ambos incluidos, y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por las citadas deducciones conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos consecutivos siguientes a los anteriores hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
3. Si tras la aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores no se hubiera agotado la totalidad de la deducción, podrá solicitarse el abono de la cantidad que les reste de aplicar.
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