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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 6. Deducción por discapacidad.

Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.

Texto consolidado

Los contribuyentes que estén afectados por un grado de discapacidad y no sean usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad podrán deducirse:

a) 300 euros, si tienen menos de 65 años de edad y su grado de discapacidad es igual o superior al 65 % o, si tienen una edad igual o superior a 65 años, su grado de discapacidad es igual o superior al 33 %.

b) La deducción de la letra anterior será de 656 euros cuando, si tienen una edad igual o superior a 65 años, su grado de discapacidad es igual o superior al 65 %.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-19.

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