Artículo 6. Deducción por discapacidad.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.
Texto consolidado
Los contribuyentes que estén afectados por un grado de discapacidad y no sean usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad podrán deducirse:
a) 300 euros, si tienen menos de 65 años de edad y su grado de discapacidad es igual o superior al 65 % o, si tienen una edad igual o superior a 65 años, su grado de discapacidad es igual o superior al 33 %.
b) La deducción de la letra anterior será de 656 euros cuando, si tienen una edad igual o superior a 65 años, su grado de discapacidad es igual o superior al 65 %.
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