Artículo 3. Deducciones por familia numerosa.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y convivan con los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:
a) Con carácter general, 600 euros.
b) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción por familia numerosa será de 1.500 euros.
c) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción por familia numerosa será de 2.500 euros.
d) La deducción del apartado anterior se incrementará en 1.000 euros adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
2. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, las deducciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior se incrementarán en 600 euros.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el art. 1.1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6456.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2013
- ← Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- → Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.