Artículo 1. Escala autonómica.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-13.
Texto consolidado
La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,0
12.450,00
1.120,5
7.750,00
12,0
20.200,00
2.050,5
15.000,00
14,0
35.200,00
4.150,5
18.207,20
18,5
53.407,20
7.518,83
En adelante
21,5»
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el art. 1.1 de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21578
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-21578.
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