Artículo 55. Cuota tributaria.
Artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-15.
Texto consolidado
1. La cuota tributaria en el gravamen del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas resulta de aplicar un tipo de gravamen de 100 euros por cada unidad del módulo definido en el artículo anterior.
Se establecen los siguientes importes de gravamen mínimo y máximo por cada embalse:
– El gravamen mínimo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 5.000 euros por Mw de potencia instalada.
– El gravamen máximo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 15.000 euros por Mw de potencia instalada.
2. La cuota tributaria en el gravamen sobre los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión resulta de aplicar un tipo de gravamen de 700 euros por cada kilómetro de tendido eléctrico.
3. La cuota tributaria en el gravamen sobre los parques eólicos es la que resulta de aplicar a la base imponible la siguiente tarifa:
Potencia del aerogenerador
Cuota aplicable a cada unidad de aerogenerador
–
Euros
Menos de 501 Kw
2.000,00
Entre 501 y 1.000 Kw
3.800,00
Entre 1.001 Kw y 1.500 Kw
6.000,00
Entre 1.501 Kw y 2.000 Kw
8.500,00
Más de 2.000 Kw
12.000,00
Para determinar la cuota a ingresar, el sujeto pasivo podrá reducir la cuota que resulte de aplicar la tarifa anterior en función del tiempo transcurrido entre el día de la puesta en funcionamiento del parque eólico y el día 1 de julio del año para el cual se calcule la cuota, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Tiempo transcurrido
Reducción aplicable
–
Porcentaje
Menos de 1 año completo
90
Entre 1 año completo y menos de 2
80
Entre 2 años completos y menos de 3
70
Entre 3 años completos y menos de 4
60
Entre 4 años completos y menos de 5
40
Entre 5 años completos y menos de 6
20
4. (Anulado)
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 4 por Sentencia del TC 84/2020, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2020-9772
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9772.
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