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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 56. Normas específicas de gestión del impuesto.

Artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.

Texto consolidado

1. A los efectos de este impuesto, se establecerá un Censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto, que se integrará en el sistema de información tributaria de la Comunidad de Castilla y León.

2. El impuesto tendrá periodicidad anual y se devengará el primer día de cada año.

3. En el caso de instalaciones en las que se modifiquen los elementos que determinan la cuota tributaria, se abrirá un nuevo periodo impositivo entre el día en que entren en servicio las modificaciones y el último día del año. Se devengará el impuesto atendiendo a estas nuevas características por un importe proporcional al número de días que transcurran entre la puesta en servicio y el fin del año. El sujeto pasivo podrá deducir de la cuota tributaria resultante el importe del impuesto pagado el periodo impositivo anterior en el importe que corresponda al periodo de tiempo posterior a la puesta en servicio de las modificaciones.

4. En el caso de instalaciones nuevas, el impuesto se devengará el día de su puesta en servicio por un importe proporcional al número de días que transcurran entre la puesta en servicio y el fin del año.

5. Los sujetos pasivos están obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los 20 días siguientes al devengo del impuesto, de acuerdo con las normas y modelos que apruebe la consejería competente en materia de Hacienda.

6. Los sujetos pasivos, al presentar las autoliquidaciones, podrán optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales, que se efectuarán en los siguientes períodos:

– Primer período, del 1 al 20 de enero.

– Segundo período, del 1 al 20 de abril.

– Tercer período, del 1 al 20 de julio.

– Cuarto período, del 1 al 20 de octubre.

El fraccionamiento automático no precisará garantía ni devengará intereses de demora y será incompatible con los aplazamientos y fraccionamientos que pudiera permitir la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-19.

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