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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 38. Pago.

Artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. · BOCL-h-2013-90254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.

Texto consolidado

1. El pago se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

2. La consejería competente en materia de hacienda regulará los términos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-19.

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