Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
BOE-A-1989-12304 · Boletín Oficial del Estado, 1989-05-31 · Ministerio de Cultura
Real Decreto 582/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 582/1989
- Fecha de la disposición
- 1989-05-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 129, 1989-05-31
- Entrada en vigor
- 1989-06-01
- Departamento
- Ministerio de Cultura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-12304
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición transitoria 2.ª y final 1.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establecen que corresponde al Gobierno dictar las normas reglamentarias de organización y funcionamiento de las Bibliotecas de titularidad estatal, así como que la Administración del Estado promoverá la comunicación y cooperación entre las mismas.
Con dicha finalidad, el Reglamento que se aprueba se estructura en dos títulos que se refieren, respectivamente, a las Bibliotecas Públicas del Estado y al Sistema Español de Bibliotecas, Institución esta última ya prevista por la citada Ley.
Índice del articulado
- Artículo único.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- Primera.
- Segunda.
- Tercera.
- Artículo 1. Definición de Biblioteca Pública del Estado.
- Artículo 2. Funciones.
- Artículo 3. Régimen aplicable a las Bibliotecas Públicas del Estado.
- Artículo 4. Régimen jurídico de los fondos de las Bibliotecas.
- Artículo 5. Registros.
- Artículo 6. Inscripción de fondos.
- Artículo 7. Recuentos.
- Artículo 8. Expurgos.
- Artículo 9. Catálogos.
- Artículo 10. Normalización técnica y sistematización de datos.
- Artículo 11. Restauraciones.
- Artículo 12. Régimen general.
- Artículo 13. Dirección.
- Artículo 14. Areas básicas.
- Artículo 15. Proceso técnico.
- Artículo 16. Referencia.
- Artículo 17. Administración.
- Artículo 18. Acceso para el público.
- Artículo 19. Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado.
- Artículo 20. Copias y reproducciones.
- Artículo 21. Otras actividades culturales.
- Artículo 22. Constitución.
- Artículo 23. Cooperación interbibliotecaria.
- Artículo 24. Del Consejo Coordinador de Bibliotecas.
- Artículo 25. Comisión Permanente del Consejo Coordinador de Bibliotecas.
- Artículo 26. Inversiones en los edificios de las Bibliotecas Públicas del Estado gestionadas por las Comunidades Autónomas.
- Artículo 27. Régimen de la Biblioteca Nacional.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 582/1989?
- Real Decreto 582/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 582/1989?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 582/1989?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.