Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
BOE-A-1989-12304 · Boletín Oficial del Estado, 1989-05-31 · Ministerio de Cultura
Real Decreto 582/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula el funcionamiento y organización de las Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. Aplica a todas las bibliotecas de titularidad estatal desde su entrada en vigor el 20 de mayo de 1989.
Entre los puntos clave, establece que las Bibliotecas Públicas del Estado tienen la obligación de ofrecer acceso libre y gratuito a sus servicios, incluyendo la lectura en sala y el préstamo de materiales. Además, deben conservar y enriquecer el patrimonio bibliográfico, así como colaborar con otras bibliotecas para mejorar el acceso a la información. Se crea el Consejo Coordinador de Bibliotecas como órgano de participación y cooperación entre las bibliotecas del sistema. También se especifica que el Ministerio de Cultura puede establecer convenios con las Comunidades Autónomas para la gestión de estas bibliotecas, asegurando su funcionamiento y recursos.
Esta norma no está derogada y sigue vigente, regulando aspectos fundamentales para el acceso a la cultura y la promoción de la lectura en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 582/1989
- Fecha de la disposición
- 1989-05-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 129, 1989-05-31
- Entrada en vigor
- 1989-06-01
- Departamento
- Ministerio de Cultura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-12304
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición transitoria 2.ª y final 1.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establecen que corresponde al Gobierno dictar las normas reglamentarias de organización y funcionamiento de las Bibliotecas de titularidad estatal, así como que la Administración del Estado promoverá la comunicación y cooperación entre las mismas.
Con dicha finalidad, el Reglamento que se aprueba se estructura en dos títulos que se refieren, respectivamente, a las Bibliotecas Públicas del Estado y al Sistema Español de Bibliotecas, Institución esta última ya prevista por la citada Ley.
Índice del articulado
- Artículo único.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- Primera.
- Segunda.
- Tercera.
- Artículo 1. Definición de Biblioteca Pública del Estado.
- Artículo 2. Funciones.
- Artículo 3. Régimen aplicable a las Bibliotecas Públicas del Estado.
- Artículo 4. Régimen jurídico de los fondos de las Bibliotecas.
- Artículo 5. Registros.
- Artículo 6. Inscripción de fondos.
- Artículo 7. Recuentos.
- Artículo 8. Expurgos.
- Artículo 9. Catálogos.
- Artículo 10. Normalización técnica y sistematización de datos.
- Artículo 11. Restauraciones.
- Artículo 12. Régimen general.
- Artículo 13. Dirección.
- Artículo 14. Areas básicas.
- Artículo 15. Proceso técnico.
- Artículo 16. Referencia.
- Artículo 17. Administración.
- Artículo 18. Acceso para el público.
- Artículo 19. Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado.
- Artículo 20. Copias y reproducciones.
- Artículo 21. Otras actividades culturales.
- Artículo 22. Constitución.
- Artículo 23. Cooperación interbibliotecaria.
- Artículo 24. Del Consejo Coordinador de Bibliotecas.
- Artículo 25. Comisión Permanente del Consejo Coordinador de Bibliotecas.
- Artículo 26. Inversiones en los edificios de las Bibliotecas Públicas del Estado gestionadas por las Comunidades Autónomas.
- Artículo 27. Régimen de la Biblioteca Nacional.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 582/1989?
- Real Decreto 582/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 582/1989?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 582/1989?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.