El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Régimen jurídico de los fondos de las Bibliotecas.

Artículo 4 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.

Texto consolidado

1. El fondo de las Bibliotecas Públicas del Estado se constituye con las colecciones y obras de titularidad estatal o de la Administración gestora de la Biblioteca en la que aquéllas se conservan.

2. Las Bibliotecas Públicas del Estado pueden admitir en depósito fondos, cualquiera que sea su titularidad. La entrega en depósito ha de acreditarse mediante el correspondiente acta e inscribirse el objeto del depósito en el registro conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo.

3. Los manuscritos, los incunables y las obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en Bibliotecas o servicios públicos, así como las que, por su relevancia, han sido declaradas Bienes de Interés Cultural, o están incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, son objeto de especial protección, conforme a lo establecido en este Reglamento y normas de desarrollo. Estos fondos deberán ser incluidos en un inventario especial de la Biblioteca.

4. Toda salida fuera de las Bibliotecas Públicas del Estado de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser previamente autorizada mediante Orden del Ministro de Cultura. Cuando se trate de fondos en depósito, se respetará lo pactado al constituirse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-01.

Más artículos de Real Decreto 582/1989

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 582/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.