Artículo 1. Definición de Biblioteca Pública del Estado.
Artículo 1 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.
Texto consolidado
1. Son Bibliotecas Públicas del Estado las Bibliotecas adscritas al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas y destinadas esencialmente a la difusión y fomento de la lectura en salas públicas o mediante préstamos temporales, y también a la conservación de las colecciones bibliográficas de singular relevancia que forman parte del Patrimonio Histórico Español.
2. Las Instituciones culturales a que se refiere este artículo se identifican con la mención «Biblioteca Pública del Estado», sin perjuicio de añadir una designación específica La denominación oficial deberá figurar en el edificio, en los sellos identificadores y en los impresos de la misma.