Artículo 9. Catálogos.
Artículo 9 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.
Texto consolidado
1. Las Bibliotecas Públicas del Estado deben elaborar, para cada uno de los distintos tipos de materiales, al menos, los siguientes catálogos de consulta pública:
a) Catálogo alfabético de autores.
b) Catálogo alfabético de materias.
c) Catálogo alfabético de títulos.
d) Catálogo sistemático.
2. Asimismo deberá ser elaborado el catálogo topográfico para uso interno de las Bibliotecas.
3. Las Bibliotecas Públicas del Estado deberán colaborar en la elaboración del Catálogo Colectivo a que se refiere el artículo 51 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.