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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Expurgos.

Artículo 8 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.

Texto consolidado

Si, con motivo del recuento o por cualquier otra razón, resultara preciso, las Bibliotecas Públicas del Estado pueden iniciar expediente de expurgo. A tal efecto, la Dirección de la Biblioteca hará las propuestas oportunas y razonadas a la Administración gestora, que resolverá lo que proceda.

No serán objeto de expurgo las obras a que se refiere el articulo 4.°, 3, de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-01.

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