Artículo 22. Constitución.
Artículo 22 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.
Texto consolidado
Integran el Sistema Español de Bibliotecas:
a) La Biblioteca Nacional, que se configura como cabecera del Sistema.
b) Las Bibliotecas Públicas del Estado.
c) Las Bibliotecas dependientes de los Ministerios y Organismos autónomos de la Administración del Estado, excluidas las escolares.
d) Las Bibliotecas de las Universidades públicas.
e) Las Bibliotecas de las Reales Academias.
f) Las Redes o Sistemas de Bibliotecas de Instituciones públicas o privadas. o las Bibliotecas de excepcional interés que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura.