Artículo 21. Otras actividades culturales.
Artículo 21 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.
Texto consolidado
Las Bibliotecas Públicas del Estado podrán realizar otras actividades de carácter estrictamente cultural, siempre que no perjudiquen el normal desarrollo de las funciones que les corresponden.