Artículo 14. Areas básicas.
Artículo 14 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.
Texto consolidado
Para el adecuado funcionamiento de las Bibliotecas Públicas del Estado, conforme a sus fines, las funciones y servicios fundamentales de las mismas se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección de la Biblioteca:
a) Proceso técnico.
b) Referencia.
c) Administración.