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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Dirección.

Artículo 13 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las facultades de los órganos rectores y asesores de carácter colegiado que puedan existir en cada Biblioteca, son funciones de la Dirección:

a) Organizar y gestionar la prestación de los servicios de la Biblioteca.

b) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.

c) Adoptar o proponer, en su caso, las medidas necesarias para la seguridad del Patrimonio Bibliográfico custodiado en la Biblioteca.

d) Promover la cooperación técnica con otras Bibliotecas y demás Entidades culturales afines.

e) Elaborar y proponer al Ministerio de Cultura o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando ésta gestione la Biblioteca en virtud del correspondiente convenio, el plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este capítulo.

f) Cualquier otra que, por disposición legal o reglamentaria, se le encomiende.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-01.

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