Artículo 12. Régimen general.
Artículo 12 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.
Texto consolidado
1. Las estructuras orgánicas de la Dirección y de las áreas básicas de las Bibliotecas Públicas del Estado responderán a las características y a las condiciones específicas de cada una de ellas y serán determinadas por la Administración gestora de la Biblioteca.
2. El régimen del personal al servicio de las Bibliotecas Públicas del Estado estará sometido a la normativa de la Administración Pública gestora de las mismas,
La relación de puestos de trabajo de estas Bibliotecas y su provisión se efectuará conforme a la normativa de la Función Pública de la Administración gestora de las mismas.