Artículo 25. Comisión Permanente del Consejo Coordinador de Bibliotecas.
Artículo 25 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria..
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