Artículo 26. Inversiones en los edificios de las Bibliotecas Públicas del Estado gestionadas por las Comunidades Autónomas.
Artículo 26 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.
Texto consolidado
Las inversiones que se realicen en los edificios de las Bibliotecas Públicas del Estado gestionadas por las Comunidades Autónomas, que no supongan la simple conservación de aquéllos, podrán financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma.
En todo caso, estas inversiones serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma, siempre que haya acuerdo de ambas Administraciones en el que la Administración gestora de la Biblioteca asuma los gastos de personal, conservación y mantenimiento derivados de la inversión que se proyecte realizar.