Artículo 27. Régimen de la Biblioteca Nacional.
Artículo 27 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.
Texto consolidado
La Biblioteca Nacional se rige por su normativa especifica y, en lo no previsto por ésta, serán de aplicación las disposiciones del presente Reglamento.