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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado.

Artículo 19 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.

Texto consolidado

Las Bibliotecas Públicas del Estado deben prestar, al menos, los siguientes servicios:

a) Lectura en sala, incluyendo sección infantil y sala de publicaciones periódicas.

b) Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario.

c) Información bibliográfica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-01.

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