Artículo 19. Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado.
Artículo 19 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.
Texto consolidado
Las Bibliotecas Públicas del Estado deben prestar, al menos, los siguientes servicios:
a) Lectura en sala, incluyendo sección infantil y sala de publicaciones periódicas.
b) Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario.
c) Información bibliográfica.