Artículo 16. Referencia.
Artículo 16 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. · BOE-A-1989-12304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.
Texto consolidado
El área de referencia abarcará las tareas de ordenación de los fondos, préstamo de los mismos en sus distintas formas, Información bibliográfica y servicio a los usuarios y, en general, cuantas tareas contribuyan a la mejor explotación y difusión de los fondos.