Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
BOE-A-2000-5013 · Boletín Oficial del Estado, 2000-03-16 · Ministerio de Industria y Energía
Real Decreto 278/2000 está derogada desde el 2021-03-04: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 278/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-02-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 65, 2000-03-16
- Entrada en vigor
- 2000-03-17
- Departamento
- Ministerio de Industria y Energía
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2021-03-04
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-5013
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Real Orden de 27 de febrero de 1926 declaró obligatoria la colegiación de todos los agentes de la propiedad industrial y comercial y la Real Orden de 28 de febrero de 1927 constituyó el Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial y Comercial y aprobó su Reglamento, que ha sido objeto de modificaciones posteriores en virtud de las Reales Órdenes de 19 de enero de 1929, 21 de mayo de 1930, 29 de noviembre de 1930 y Órdenes de 12 de diciembre de 1940 y 1 de agosto de 1961. Con posterioridad, se han sucedido distintas modificaciones legislativas y reglamentarias que hacen necesaria su adaptación a la normativa vigente. Así, se promulgó la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, y que fue modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, para adaptarla a la Constitución Española de 1978, y posteriormente por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
- Artículo 2. Composición del Colegio.
- Artículo 3. Identificación de los colegiados.
- Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 5. Fines.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Derechos y obligaciones.
- Artículo 8. Procedimiento de arbitraje.
- Artículo 9. Órganos de gobierno del Colegio y régimen jurídico de sus actos.
- Artículo 10. Carácter, composición y competencias.
- Artículo 11. Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.
- Artículo 12. Representación en la Junta General.
- Artículo 13. Convocatoria.
- Artículo 14. Constitución.
- Artículo 15. Contenido de la Junta.
- Artículo 16. Formulación de proposiciones.
- Artículo 17. Admisión de proposiciones.
- Artículo 18. Orden de los debates.
- Artículo 19. Intervención para rectificaciones y alusiones.
- Artículo 20. Acta.
- Artículo 21. Junta General ordinaria.
- Artículo 22. Composición.
- Artículo 23. Régimen de sustituciones.
- Artículo 24. De las funciones de la Junta Directiva.
- Artículo 25. Funciones del Presidente.
- Artículo 26. Funciones del Vicepresidente.
- Artículo 27. Funciones del Contador.
- Artículo 28. Funciones del Tesorero.
- Artículo 29. Funciones del Secretario.
- Artículo 30. Requisitos generales.
- Artículo 31. Duración de los cargos. Reelección.
- Artículo 32. Convocatoria electoral.
- Artículo 33. Candidaturas.
- Artículo 34. Procedimiento electoral.
- Artículo 35. Escrutinio, proclamación del resultado de las votaciones y toma de posesión de los elegidos.
- Artículo 36. Recursos económicos.
- Artículo 37. Cuotas.
- Artículo 38. Licitud de la publicidad.
- Artículo 39. Fijación libre de los honorarios.
- Artículo 40. Baremos orientativos.
- Artículo 41. De la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 42. Del órgano competente para exigirla. Recursos.
- Artículo 43. Bases del procedimiento disciplinario.
- Artículo 44. De las sanciones.
- Artículo 45. Registro y cancelación de sanciones.
- Artículo 46. Competencia disciplinaria en cuanto a miembros de la Junta Directiva.
- Artículo 47. Faltas disciplinarias muy graves.
- Artículo 48. Faltas disciplinarias graves.
- Artículo 49. Faltas disciplinarias leves.
- Artículo 50. Procedimiento para la modificación de Estatutos.
- Disposición final única. Competencias.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 278/2000?
- Real Decreto 278/2000 está derogada desde el 2021-03-04: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 278/2000?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 278/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.