Artículo 23. Régimen de sustituciones.
Artículo 23 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013
Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa temporal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y éste por el Contador, sustituyéndose por igual orden el Secretario, el Tesorero y los vocales, éstos con preferencia de los de mayor antigüedad en el ejercicio profesional.