Artículo 27. Funciones del Contador.
Artículo 27 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013
Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Contador:
a) Controlar la contabilidad del Colegio e intervenir todos los documentos de cobro y pago correspondientes al mismo.
b) Formular con el Tesorero el presupuesto y la cuenta general de gastos e ingresos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que ésta los presente, con su dictamen, a la Junta General.
c) Rendir a la Junta Directiva las cuentas trimestrales de gastos e ingresos.