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Real Decreto Derogada

Artículo 27. Funciones del Contador.

Artículo 27 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013

Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Contador:

a) Controlar la contabilidad del Colegio e intervenir todos los documentos de cobro y pago correspondientes al mismo.

b) Formular con el Tesorero el presupuesto y la cuenta general de gastos e ingresos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que ésta los presente, con su dictamen, a la Junta General.

c) Rendir a la Junta Directiva las cuentas trimestrales de gastos e ingresos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-17.

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