Artículo 28. Funciones del Tesorero.
Artículo 28 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013
Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio y los valores del mismo y hacer los pagos ordenados por el Presidente e intervenidos por el Contador.
b) Autorizar los recibos de cuotas e ingresos y la correspondencia relacionada con su cargo y conservar los documentos y libros de tesorería.
c) Cuidar del cobro de los recibos a cargo de los colegiados y todos los valores pertenecientes a este Colegio y colaborar con el Contador en la rendición de cuentas a la Junta Directiva.