Artículo 29. Funciones del Secretario.
Artículo 29 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013
Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Secretario:
a) Extender las actas de las sesiones de la Junta Directiva, que firmará el Presidente, y extender y firmar las de la Junta General, que autorizará con el que las haya presidido.
b) Desempeñar la dirección de los servicios y oficinas del Colegio.
c) Suscribir la correspondencia de Secretaría.
d) Hacer las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones de la Junta General, previo señalamiento, por el Presidente, de un orden del día sobre los asuntos a tratar y comunicar los acuerdos de ambas Juntas cuando sea procedente.
e) Conservar la correspondencia, libros y documentos de secretaría.
f) Redactar anualmente una memoria expresiva de los trabajos hechos por el Colegio, la cual se someterá a la Junta Directiva y, por ésta, a la Junta General ordinaria de cada año.
g) Llevar un expediente personal de cada colegiado, en el que se anotarán los documentos, títulos e informes referentes al interesado y mantener actualizado el Directorio de Agentes Colegiados.