Artículo 30. Requisitos generales.
Artículo 30 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013
Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los colegiados que estén al corriente de sus obligaciones colegiales serán electores.
Serán elegibles para el desempeño de cualquier cargo colegial quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en el ejercicio de la profesión de agente de la propiedad industrial, incorporado al Colegio al menos con un año de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.